Enmiendas al 17340 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, elaboradas desde la sociedad civil, DOCUMENTO disponible para la descarga aquí.
Resumen del contenido:
Novedades:
- MÁS RECURSOS => Para el Portal de Transparencia, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCon) y los Tribunales Contencioso-Administrativos.
Más volumen de gestión debe suponer un aumento de control.
- PUBLICIDAD ACTIVA => Para la Intervención General de la Administración del Estado, los Ministerios y Administraciones gestoras y la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
- PORTAL ÚNICO => El Portal de Transparencia centralizará la información, garantizando su integridad y accesibilidad.
- SILENCIO POSITIVO Y EFECTO PRECEDENTE => En caso de no obtener respuesta a una petición de información sobre los fondos NEGU esta se entenderá estimada, y cuando se concedan las informaciones las Administraciones afectadas tendrán la obligación publicarlas automáticamente.
Prima el interés público, el dinero es y la deuda será de toda la ciudadanía. En las Disposiciones Generales del RDL establecen que «la Administración Pública debe responder de modo ágil y eficaz(…), y sin disminuir sus obligaciones de control, salvaguardando el interés general».
- ACCIÓN PÚBLICA => Instaurar la figura de la acción pública/popular para poder recurrir contratos públicos y subvenciones, sin coste adicional alguno.
Porque cómo se gestiona el dinero, nos afecta a TODXS.
- CONTRATACIÓN PÚBLICA => El RD se queda corto en materia de contratación. Desaprovecha la oportunidad de mejorar la Ley 9/2017 y profundizar en los criterios sociales de contratación, criterios de adjudicación (art.145 Ley 9/2017), las condiciones especiales de ejecución (art.202), así como la contratación por lotes (art.99).
- CONTRATOS RESERVADOS = > Posibilidad de pensar un % de contratos reservados para PYMES, autónomos y economía social. Se propone que el decreto vaya más allá y establezca pliegos tipos y criterios sociales específicos de aplicación. Establece la aplicación de reserva del 10% recogida en la Disposición adicional 4ª de la LCSP 9/2017 para Centros Especiales de Empleo de Iniciativa social y a empresas de inserción reguladas. Establecer asimismo la reserva de un 10% de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a PYMES, autónomos y empresas de la economía social.
Modificaciones al articulado:
- OBLIGATORIEDAD Y PUBLICIDAD DEL REGISTRO (art. 9,10 y11) => Será obligatorio registrarse para pedir PERTEs y la documentación aportada para tal fin será pública (siendo los requisitos para inscribirse comunes para todos los interesados).
Porque prima el interés público al comercial cuando se trata de gestionar estos fondos históricos, tenemos derecho a saber quien lo hará.
- PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (art. 18) => En los Foros que se creen y en la Comisión (propuestos por los Grupos Parlamentarios), siendo públicas y de libre acceso (en el «Diario de Sesiones» del Congreso) todas las reuniones.
- INFORMES TRIMESTRALES DE SEGUIMIENTO (art. 21) => Se elaboraran por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, y serán públicos.
Porque tenemos derecho a saber cómo avanza la gestión.
- DIGITALIZACIÓN (art. 35 y 36) => Reforzar la implantación e implementación de la contratación electrónica con la constitución de la Sección de “Contratación pública electrónica” del Comité de Cooperación, regulado en el art. 329.3.d de la LCSP.
Dar prioridad y agilizar procesos para la unificación de los datos de la contratación pública en una única fuente de datos.
No puede ser que unos fondos para digitalizar el país no se tramiten siguiendo sus objetivos.
- EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (art. 66) => Prevé la exención de EIA de categorías enteras de proyectos (financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación y que reúnan una serie de requisitos) lo que resulta contrario al derecho comunitario. Se propone una enmienda de supresión del artículo 66 para adecuar el texto enmendado a la normativa y jurisprudencia comunitaria, que descarte la exclusión en bloque de proyectos de la EIA. Documento argumentativo y propositivo más amplio sobre esta supresión.