Enmienda al artículo 66 sobre evaluaciones de impacto ambiental

PROPUESTA DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN RESPECTO DEL ARTÍCULO 66 DEL REAL DECRETO-LEY 36/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) son, desde hace más de 30 años, un pilar fundamental de la salvaguarda del medioambiente frente a proyectos que puedan tener impactos significativos sobre el mismo. A lo largo de estos años, la normativa ha evolucionado para “prestar más atención a aspectos tales como la eficiencia de los recursos, el cambio climático y la prevención de catástrofes, que ahora quedan mejor reflejados en el proceso de evaluación”.

En España, las EIA se encuentran reguladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una transposición al ordenamiento interno de la normativa comunitaria recogida en las directivas 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Esta misma ley es la que recoge en su artículo 8 los supuestos excluidos (o excluibles) del trámite de evaluación de impacto.

No es difícil apreciar la complejidad e importancia de este artículo, tanta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se han pronunciado en repetidas ocasiones para matizar y concretar aspectos relativos a la aplicación del mismo. Se hace evidente, por tanto, que la regulación de supuestos de exclusión en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia (artículo 66), debe tratarse con extrema cautela y teniendo en cuenta la jurisprudencia y normativa comunitaria disponible.

Ecologistas en Acción aporta experiencia sobrada en lo referente a evaluaciones de impacto ambiental en ámbitos muy diversos. Desde esa perspectiva, se ha elaborado este documento en el que se recoge y justifica una propuesta de mejora de la regulación de las exclusiones de evaluación en el Real Decreto-Ley 36/2020.

El art. 66 del Real Decreto-Ley 36/2020 prevé la exención de EIA de categorías enteras de proyectos (los financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación y que reúnan una serie de requisitos) lo que resulta de este modo contrario al derecho comunitario.

Se propone, por tanto, una enmienda de supresión del artículo 66 del Real Decreto-Ley 36/2020 para adecuar el texto enmendado a la normativa y jurisprudencia comunitaria, que descarte tajantemente la exclusión en bloque de proyectos de la EIA.

Ecologistas en Acción es miembro de la Plataforma Open Generation EU, aportando al proceso de enmiendas ciudadanas al Real Decreto-Ley 36/2020, que se están presentando a distintos partidos políticos para su defensa en el proceso de tramitación del RDL como proyecto de ley con carácter de urgencia, con el objetivo de mejorar la gobernanza del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

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